Áreas de práctica · 04
Abogado penalista en Montería
Defensa técnica en todas las etapas del proceso penal y representación de víctimas, en Montería y en todo Córdoba. Si lo citaron a una audiencia o a una entrevista, consulte antes de asistir. La recepción de su caso es gratuita.
Cuándo consultarnos
En materia penal, lo que se dice en la primera diligencia pesa en todo el proceso. Conviene tener defensor desde antes, no después. Estos son los casos que más atendemos:
A cargo de
- Lo citaron a una audiencia, a una entrevista o a un interrogatorio
- Le van a imputar cargos o ya fue imputado
- Solicitaron una medida de aseguramiento en su contra
- Su empresa enfrenta una investigación por delitos económicos
- Fue víctima de un delito y quiere que se le repare
- Necesita recurrir una decisión tomada en audiencia
Cómo trabajamos
Cómo le ayudamos
Lo primero es preparar con usted cualquier citación: qué derechos tiene, qué no está obligado a declarar y qué conviene aportar. La Constitución garantiza que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos (art. 33) y el derecho a la defensa técnica durante la investigación y el juzgamiento (art. 29).
Actuamos en el sistema penal acusatorio: audiencias preliminares, imputación, medidas de aseguramiento, preparación del juicio, juicio oral y recursos. En el procedimiento oral muchas decisiones se recurren en la misma audiencia en que se toman, así que la defensa tiene que llegar preparada.
En derecho penal económico acompañamos a empresas y directivos en investigaciones por delitos contra el patrimonio económico, el orden económico social y la administración pública, con un enfoque preventivo cuando todavía no hay proceso.
Y representamos a víctimas, para que se reconozca su condición, se le escuche en el proceso y se promueva el incidente de reparación integral.
Penal
Sus derechos desde el primer momento
No está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos. Antes de hablar, consulte (art. 33 de la Constitución).
Tiene derecho a un abogado de su confianza durante la investigación y el juzgamiento (art. 29 de la Constitución).
Muchas decisiones se recurren en la misma audiencia en que se toman. Llegar sin defensa preparada puede cerrar esa oportunidad.
Información general, no asesoría para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que cambian el análisis: consúltenos antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre derecho penal
¿Debo asistir a un interrogatorio de la Fiscalía?
Consulte antes de ir. Si lo citan como indiciado, tiene derecho a hacerlo acompañado de su abogado y a no declarar. Si lo citan como testigo, conviene saber exactamente en qué calidad y para qué.
¿Qué es una medida de aseguramiento?
Una restricción que un juez de control de garantías puede imponer mientras avanza el proceso, desde la detención en establecimiento o en el domicilio hasta medidas que no privan de la libertad. Solo procede si se cumplen los requisitos legales; la defensa puede oponerse y luego pedir que se revoque.
¿Puedo tener abogado si fui víctima de un delito?
Sí. La víctima puede intervenir en el proceso con su propio abogado, aportar pruebas, ser escuchada y pedir la reparación integral del daño.
Hablemos de su caso
La recepción de su caso es gratuita. En esa primera conversación definimos el plan jurídico, los honorarios y los plazos.