Áreas de práctica · 03
Abogado administrativo en Montería
Representamos a personas y empresas frente al Estado: demandas contra entidades públicas, cobro coactivo, procesos disciplinarios y fiscales, derechos de petición y tutelas, en Montería y en todo Córdoba. La recepción de su caso es gratuita.
Cuándo consultarnos
Frente al Estado los términos son cortos y el procedimiento es exigente: un paso omitido al comienzo puede dejar el caso sin salida. Estos son los asuntos que más atendemos:
A cargo de
- Una entidad le negó un derecho o expidió un acto que lo perjudica
- El Estado le causó un daño: una obra, un vehículo oficial, una falla del servicio
- Le iniciaron un cobro coactivo o le embargaron cuentas
- Es servidor público y le abrieron un proceso disciplinario o de responsabilidad fiscal
- Una entidad no responde su derecho de petición
- Necesita una tutela para proteger un derecho fundamental
Cómo trabajamos
Cómo le ayudamos
Antes de demandar a una entidad suele ser obligatorio agotar pasos previos: los recursos ante la propia entidad y, en muchos casos, la conciliación ante la Procuraduría. Revisamos esa etapa con cuidado, porque es donde más casos se pierden sin haber llegado al juez.
Llevamos demandas de nulidad y restablecimiento del derecho y de reparación directa ante los juzgados administrativos y el Tribunal Administrativo de Córdoba. Y defendemos a quienes enfrentan un cobro coactivo, donde el mandamiento de pago abre un término corto para pagar o proponer excepciones.
En el derecho sancionatorio acompañamos a servidores públicos y a particulares en procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, desde la indagación hasta la segunda instancia.
Y usamos las herramientas constitucionales cuando corresponden: el derecho de petición, que obliga a la entidad a responder de fondo, y la acción de tutela para proteger derechos fundamentales.
Administrativo
Términos que no debe dejar pasar
Para demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho, contados desde el día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto (art. 164 de la Ley 1437 de 2011).
Para demandar la reparación directa de un daño causado por el Estado, contados desde el día siguiente al hecho o a cuando se conoció (art. 164 de la Ley 1437 de 2011).
Es el plazo máximo que la Constitución da al juez para resolver una tutela desde que se presenta (art. 86 de la Constitución).
Información general, no asesoría para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que cambian el análisis: consúltenos antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre derecho administrativo
¿Qué hago si me llega un mandamiento de pago por cobro coactivo?
No lo ignore. Desde la notificación corre un término corto para pagar o proponer excepciones, y los embargos pueden decretarse incluso antes. Tráiganos el documento el mismo día en que lo reciba.
¿Cuánto tiempo tiene una entidad para responder un derecho de petición?
Por regla general, quince días hábiles. Hay términos distintos para las solicitudes de documentos y para las consultas. Si la entidad no responde de fondo, se puede acudir a la acción de tutela.
¿Se puede demandar al Estado por un accidente?
Sí, cuando el daño se debe a una acción u omisión de una entidad: una vía en mal estado, un vehículo oficial o una obra pública. Es la demanda de reparación directa, y tiene un término de dos años.
Otras áreas
Una práctica integral
Hablemos de su caso
La recepción de su caso es gratuita. En esa primera conversación definimos el plan jurídico, los honorarios y los plazos.